miércoles, 26 de diciembre de 2007

SOBRE DIVORCIOS


En mérito a las reiteradas consultas que nos han formulado acerca de los divorcios, pasamos a explicar sutilmente acerca de esta institución jurídica.

El Divorcio está contemplado en la ley de matrimonio civil número 19.947. Existen 2 grandes tipos de divorcio, el por "culpa", y el por "cese de convivencia".

El divorcio por culpa, es a causa de que cualquiera de los cónyuge haya incurrido en violaciones graves de los deberes y obligaciones matrimoniales como también en contra de los hijos. Por ejemplo: atentados de vida, abandono continuo o reiterado del hogar común, conducta homosexual, alcoholismo y drogadicción que impida gravemente la convivencia armoniosa, entre otros.

El divorcio por cese de convivencia, se divide en 2: el unilateral y el de mutuo acuerdo. El unilateral es cuando solo uno de los cónyuges quiere divorciarce, para ello debe esperar 3 años desde la separación efectiva, sin que haya existido reconciliación. El divorcio de mutuo acuerdo, solo hay que esperar 1 año de separación, y que tampoco haya existido reconciliación en ese tiempo.

El juzgado que corresponde conocer el juicio es siempre el del domicilio del demandado, o de cualquiera de los cónyuge si es divorcio de mutuo acuerdo.

En los divorcio de mutuo acuerdo hay que acompañar un acuerdo que regulen los regímenes de visitas, tuición, alimentos y en su caso regular también los bienes, esto en el caso de que los cónyuge estén casados en sociedad conyugal.

La compensación económica consiste en la indemnización que la mujer o también el hombre, que no pudo trabajar durante la convivencia por dedicarce al matrimonio o a los hijos, le pide al juez, para que condene al otro cónyuge a pagársela en dinero.


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SABIA USTED...


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